EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La sentencia del
Tribunal Constitucional del 16 de febrero de 2017 estima parcialmente la
cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los arts. 4.1, 4.2 a)
y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -más conocida como “plusvalía”- del
Territorio Histórico de Guipúzcoa, y, en consecuencia, los declara
inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de
incrementos de valor.
La consecuencia directa de esta sentencia es que la norma
foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa es idéntica a los
artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el
pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal
además de la foral.
Esta ha sido la sentencia de mayor rango de muchas otras
sentencias que en los últimos años se han venido produciendo y que han dado la razón a los contribuyentes que
han reclamado ante los tribunales de justicia por el pago del impuesto
sobre el incremento del valor de los terrenos cuando este incremento no se
había producido. No obstante, los
ayuntamientos han seguido calculando mal la plusvalía, pues aplican
literalmente la Ley de Haciendas Locales, la cual fija que la base imponible
sobre la que se cobra el impuesto es el valor catastral del suelo en el día de
la transmisión, y dependiendo de los años transcurridos (hasta un máximo de 20)
se multiplica por un coeficiente, lo que termina produciendo siempre un
incremento del valor del terreno.
II
Los ayuntamientos –presionados también por la conocida como
Ley Montoro– no han tenido la
sensibilidad necesaria para afrentar el problema que se le generaba con este
tributo a muchos de sus vecinos –especialmente durante los años más duros
de una crisis que no termina de marcharse―, que se veían obligados a vender sus
viviendas por un precio inferior al de compra y tenían que pagar por un
impuesto que grava el “incremento” de valor del terreno.
Así, por ejemplo, en 2012, desde la Federación Española de
Municipios y Provincias se decía que sus asociados solo se ajustaban a la ley
vigente y que era la ley de Régimen Local la que se tenía que cambiar y así le
pasaban la pelota al Ministerio de
Hacienda. El Ministerio sostenía, por su parte, que la ley no estipula ninguna
fórmula matemática y que cada consistorio decide la forma de liquidar. De este modo, todos se quedaban tan
tranquilos.
Ahora llega una sentencia que declara que es
inconstitucional que paguen plusvalía municipal aquellos que hayan vendido un inmueble sin haber obtenido un
incremento patrimonial, como sucedía hasta ahora. Según dicen en
Hacienda, los técnicos “ya están estudiando la situación”. Y el presidente de
la FEMP declara que los alcaldes estarán “al lado de los ciudadanos” en este
asunto, ya que “no puede haber una cuota positiva cuando la base imponible es
negativa”. No obstante, apuntó, el Gobierno y el Legislativo tendrán que
decidir cómo se va a resolverse esta cuestión. Una vez más, unos pasan la pelota al tejado de los otros
mientras los contribuyentes siguen pagando injustamente a pesar de la sentencia
del Tribunal Constitucional.
La plusvalía, ya sea por compra venta, permuta, donación o
herencia debe liquidarla la propia administración municipal. Ante esta realidad,
el Ayuntamiento de Vélez-Málaga no se puede quedar de brazos cruzados. Por todo
lo anterior instamos al pleno de la Corporación a que adopte los siguientes
ACUERDOS
1) Cree
en el ámbito de sus competencias el mecanismo a la hora de gestionar la
liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos teniendo
en cuenta que debe primar la realidad
económica de sus vecinos frente al ‘método de cálculo’ del impuesto, y
ello en aplicación de los principios de
equidad, justicia y capacidad económica.
2)
Se
empiece a recabar por parte del propio Ayuntamiento la documentación del
contribuyente necesaria para conocer aquellos casos en los que no se produzca
un incremento de valor e informar de la
posibilidad de presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución
de ingresos indebidos o aplazar el pago de la liquidación ante el
Ayuntamiento y así abrir la vía administrativa.
3)
Se aceleren los trámites para la creación del Tribunal
Económico-Administrativo municipal, obligatorio para los municipios de gran
población, cuya existencia para la
resolución de las reclamaciones económico-administrativas podría ahorrar a
muchos ciudadanos recurrir a la vía judicial porque no siempre va a compensar
interponer un contencioso administrativo para que se les haga justicia.
4)
Se inste
al Gobierno de la nación la modificación de la ley de Haciendas Locales
adaptándola a la nueva realidad jurídica.
En Vélez-Málaga, a 6 de marzo de 2017
PODEMOS VÉLEZ MÁLAGA
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