lunes, 6 de marzo de 2017

SOLICITUD QUE PRESENTA EL CÍRCULO DE PODEMOS EN VÉLEZ-MÁLAGA RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (“PLUSVALÍA”)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

La sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de febrero de 2017 estima parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana  -más conocida como “plusvalía”- del Territorio Histórico de Guipúzcoa, y, en consecuencia, los declara inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

La consecuencia directa de esta sentencia es que la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa es idéntica a los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal además de la foral.

Esta ha sido la sentencia de mayor rango de muchas otras sentencias que en los últimos años se han venido produciendo y que han dado la razón a los contribuyentes que han reclamado ante los tribunales de justicia por el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos cuando este incremento no se había producido. No obstante, los ayuntamientos han seguido calculando mal la plusvalía, pues aplican literalmente la Ley de Haciendas Locales, la cual fija que la base imponible sobre la que se cobra el impuesto es el valor catastral del suelo en el día de la transmisión, y dependiendo de los años transcurridos (hasta un máximo de 20) se multiplica por un coeficiente, lo que termina produciendo siempre un incremento del valor del terreno.

II

Los ayuntamientos –presionados también por la conocida como Ley Montoro– no han tenido la sensibilidad necesaria para afrentar el problema que se le generaba con este tributo a muchos de sus vecinos –especialmente durante los años más duros de una crisis que no termina de marcharse―, que se veían obligados a vender sus viviendas por un precio inferior al de compra y tenían que pagar por un impuesto que grava el “incremento” de valor del terreno.

Así, por ejemplo, en 2012, desde la Federación Española de Municipios y Provincias se decía que sus asociados solo se ajustaban a la ley vigente y que era la ley de Régimen Local la que se tenía que cambiar y así le pasaban  la pelota al Ministerio de Hacienda. El Ministerio sostenía, por su parte, que la ley no estipula ninguna fórmula matemática y que cada consistorio decide la forma de liquidar. De este modo, todos se quedaban tan tranquilos.
Ahora llega una sentencia que declara que es inconstitucional que paguen plusvalía municipal aquellos que hayan vendido un inmueble sin haber obtenido un incremento patrimonial, como sucedía hasta ahora. Según dicen en Hacienda, los técnicos “ya están estudiando la situación”. Y el presidente de la FEMP declara que los alcaldes estarán “al lado de los ciudadanos” en este asunto, ya que “no puede haber una cuota positiva cuando la base imponible es negativa”. No obstante, apuntó, el Gobierno y el Legislativo tendrán que decidir cómo se va a resolverse esta cuestión. Una vez más, unos pasan la pelota al tejado de los otros mientras los contribuyentes siguen pagando injustamente a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional.

La plusvalía, ya sea por compra venta, permuta, donación o herencia debe liquidarla la propia administración municipal. Ante esta realidad, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga no se puede quedar de brazos cruzados. Por todo lo anterior instamos al pleno de la Corporación a que adopte los siguientes

ACUERDOS

1)      Cree en el ámbito de sus competencias el mecanismo a la hora de gestionar la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos teniendo en cuenta que debe primar la realidad económica de sus vecinos frente al ‘método de cálculo’ del impuesto, y ello en aplicación de los principios de equidad, justicia y capacidad económica.

2)       Se empiece a recabar por parte del propio Ayuntamiento la documentación del contribuyente necesaria para conocer aquellos casos en los que no se produzca un incremento de valor e informar de la posibilidad de presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos o aplazar el pago de la liquidación ante el Ayuntamiento y así abrir la vía administrativa.

3)      Se aceleren los trámites para la creación del Tribunal Económico-Administrativo municipal, obligatorio para los municipios de gran población, cuya existencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas podría ahorrar a muchos ciudadanos recurrir a la vía judicial porque no siempre va a compensar interponer un contencioso administrativo para que se les haga justicia.

4)      Se inste al Gobierno de la nación la modificación de la ley de Haciendas Locales adaptándola a la nueva realidad jurídica.



En Vélez-Málaga, a  6  de marzo de 2017

PODEMOS VÉLEZ MÁLAGA 

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