miércoles, 23 de agosto de 2017

¿Cómo está adaptándose el Ayuntamiento de Vélez-Málaga a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo? Pedimos información a nuestros responsables




La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 13 como derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas el comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración y a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Como desarrolla más adelante, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, caso este de las personas jurídicas, sean sociedades anónimas, limitadas o de cualquier otro tipo; las entidades sin personalidad jurídica, como son las asociaciones, las comunidades de vecinos , las comunidades de bienes; quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (por ejemplo abogados, procuradores, ingenieros técnicos, médicos, arquitectos...); quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración; y los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Las notificaciones, en todo caso, habrán de practicarse preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Además, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, habrán de crearse para todas las administraciones registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos plenamente interoperables entre sí, y se incorpora, entre otras novedades, la obligación de que cada Administración Pública mantenga un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento.
Esta nueva ley, nacida con el objeto de terminar con la dispersión normativa existente, reforzar la participación ciudadana y mejorar la seguridad jurídica, además de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar la productividad de las Administraciones Pública (Se calcula que el coste de un trámite presencial supone 75 euros mientras que el coste para ese mismo trámite de manera electrónica es de 5 euros),  según reza su exposición de motivos, entró en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 2 de octubre de 2016. Pero, aunque se hizo una salvedad, de tal modo que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico solo producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, es decir, el 2 de octubre de 2018, eso no afecta a la obligación de comunicar el trámite de que se trate telemáticamente al Ayuntamiento.
Tras un año desde la entrada en vigor de la Ley, formulamos las siguientes 

PREGUNTAS
1) ¿En qué punto se encuentra la adaptación a las nuevas exigencias que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el caso del Ayuntamiento de Vélez-Málaga? ¿Podrá aplicarse la nueva regulación en tiempo y forma?

2) ¿Cómo se está afrontado la habilitación de los empleados públicos para afrontar los cambios que esta ley incorpora? ¿Qué tipos de cursos de formación y perfeccionamiento se están llevando a cabo?

3) ¿Qué partidas económicas específicas se han destinado en los Presupuestos de 2017 para poder atender desde un punto de vista organizativo y técnico los requerimientos formulados por el legislador?

lunes, 7 de agosto de 2017

Podemos Vélez-Málaga alerta del estado de deterioro de Las Claras y exige al Ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para garantizar su conservación

La formación morada recuerda que los intereses particulares no pueden primar sobre los generales y que ya se ha mirado demasiado tiempo para otro lado
Vélez-Málaga, 7 de agosto de 2017-:  Desde que en 2009 la congregación de Hermanas Clarisas se trasladase al nuevo convento sito en la carretera de Arenas, la situación del Monasterio de Nuestra Señora de Gracia, conocida como las Claras -que en abril de 2011 pasó a formar parte, por decisión del Consejo de Gobierno, del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz- no ha dejado de empeorar, como es especialmente visible en sus cubiertas, y solo el uso cultural que se le ha dado al establecimiento durante los últimos años ha impedido que su cierre total terminase acelerando su proceso de ruina.
En los últimos días, sin embargo, y tras producirse sin previo aviso el desalojo de los artistas y artesanos que habían encontrado en este mítico inmueble unas dependencias para ensayar, desarrollar o exponer sus obras, se ha añadido más incertidumbre a la de por sí delicada situación de un edificio que ya en noviembre de 2015 fue objeto de un primer acuerdo entre el Ayuntamiento y la propiedad con el objetivo de pasar a titularidad pública.
Sin duda, las conocidas dificultades económicas que ha atravesado la empresa propietaria así como la colusión de intereses con sus antiguas dueñas y con la entidad financiera que a día de hoy parece haber asumido la titularidad del inmueble, Unicaja, han influido de forma decisiva en la historia reciente del monumento y han supuesto un serio hándicap a la hora de sacar del atolladero a esta joya de nuestro patrimonio histórico artístico, pero estas complejidades legales no pueden en ningún caso poner en peligro la integridad del inmueble. No en 2017. La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía en en este sentido muy tajante cuando afirma en su Capítulo III, Artículo 14 que:
Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. 
La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en este sentido, como recoge el artículo 15 de esta ley, puede ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia, pudiendo estas personas -siempre que ofrezcan a la Consejería, para ella misma o para un tercero, la transmisión de sus respectivos derechos sobre el indicado bien- liberarse de la carga impuesta cuando el coste de las obras o actuaciones necesarias excedan del 50% del valor total del bien de que se trate. Además, en el caso de que las personas obligadas por las órdenes de ejecución de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia no las ejecuten voluntariamente, ni procedan a optar por las medidas indicadas anteriormente, la Junta podrá, bien imponer multas coercitivas o proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas con cargo al obligado a su realización. Y, finalmente (art. 18), si el incumplimiento de estas obligaciones persiste, podria facultar a la Administración para la expropiación total o parcial del bien por causa de interés social.

Herramientas, por lo tanto, hay de sobra. Lo que falta es memoria -como si nuestros dirigentes hubiesen olvidado la traumática pérdida patrimonial que supuso en los 80 la destrucción del antiguo convento de San José de la Soledad- y voluntad política para que este antiguo monasterio, que data de 1555 y que está declarado Bien de Interés Cultural (BIC), sea conservado, recuperado y destinado a un fin que permita su visita y disfrute por la ciudadanía al tiempo que, previa consulta con agentes sociales y vecinales, convertirse en elemento dinamizador del deprimido casco antiguo veleño.  La participación en este caso de Unicaja en esta historia debe servir como oportunidad, primando el vector social y cultural que distingue a su fundación al rendimiento económico puro y duro. Demasiado tiempo se ha mirado para otro lado. Seguir haciéndolo no es una opción
  

PODEMOS VÉLEZ-MÁLAGA