EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La educación pública es uno de los pilares básicos de un Estado Social y
Democrático de Derecho. La universalización del acceso a la educación ha sido
uno de los motores de transformación de nuestras sociedades y es un elemento
esencial para la integración y la igualdad de oportunidades.
La inversión pública en educación ha sido uno de los factores clave para
poder explicar el desarrollo de España y Andalucía en las últimas
décadas.
Sin embargo, desde 2009 hemos sufrido una reducción importantísima en el
gasto público dedicado al sostenimiento del sistema educativo.
Si bien el acceso a la educación es la piedra angular de este servicio
público, existen otros factores que inciden en que este derecho pueda ser
ejercido con todas las garantías. Entre esos factores se encuentra el hecho de
que la actividad educativa, el ejercicio de la enseñanza y aprendizaje, se
desarrollen en unas condiciones mínimas de idoneidad, entre las que se
encuentran la adecuada ratio de alumnado y profesorado en cada unidad
educativa.
En los últimos años, a raíz de los recortes sufridos en el sistema público
de educación, hemos visto cómo se ha reducido el número de unidades y líneas
educativas, provocando una masificación en las aulas por encima del número que
aconsejan estudios y expertos en educación. Esta tendencia pone en serio
peligro la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros andaluces y la
supervivencia del propio sistema público de educación en nuestra comunidad.
Por ello, es necesario establecer una suerte de “cláusula suelo” o de
mínimo presupuestario que garantice mantener la actual infraestructura con la
que cuenta el sistema de educación pública andaluza, que está formado por
unidades y líneas educativas, por el personal docente y por los recursos
materiales imprescindibles para una enseñanza de calidad, apostando por el
aprovechamiento máximo de la red de centros escolares de titularidad pública.
II
Partiendo del reconocimiento que la Constitución Española hace del derecho
a acceder a la educación, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía establece las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en
materia de enseñanza no universitaria. El artículo 10.3.2º garantiza el
acceso a todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les
permita su realización personal y social. Y el artículo 21 explicita los
derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, desarrolla
estas competencias autonómicas en materia de educación y contiene la regulación
del sistema educativo andaluz y de su evaluación, así como el fomento de la
participación efectiva de la sociedad y sus instituciones en el mismo.
El Título VIII de la citada Ley, denominado "Gasto Público en Educación",
contiene un solo artículo, relacionado con la elaboración de un Informe Anual
sobre el gasto, pero no contiene ninguna otra disposición que asegure un mínimo
de gasto destinado a mantener el número de unidades y líneas con las que
cuentan los centros educativos andaluces, como punto de partida para asegurar
una recuperación del papel de la educación pública
andaluza y revertir la tendencia que se detalla en el epígrafe anterior.
En ejercicio de las competencias autonómicas en materia de educación, el
Parlamento de Andalucía tiene potestad para modificar el Título VIII de la Ley
17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el
sentido de garantizar el gasto público suficiente para mantener el número de
unidades y líneas educativas actuales, dentro de los límites de ratio entre
alumnos y profesores que marca la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
La propuesta de acuerdos que hacemos a continuación
posibilitaría, entre otras medidas, las siguientes:
- Recuperación de empleo
público.
- Mejora de la atención
educativa de los niños y niñas que más dificultades tienen.
- Dotación de monitores y
monitoras de educación infantil en los centros educativos andaluces.
- Renovación de equipamientos
TIC o mejora de las infraestructuras que en algunos casos están obsoletas
y sobre las cuales los ayuntamientos asumen gastos que son de competencia
autonómica.
Por todo lo dispuesto,
se plantean los siguientes:
ACUERDOS
1.
El Pleno insta al Gobierno de la Junta de Andalucía a reformar la Ley
17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, para incluir en la norma un precepto que garantice que se destina al
menos un 5% del PIB andaluz al presupuesto anual para financiar la educación no
universitaria. Esto supondría un incremento de la inversión en los presupuestos
de educación de
Andalucía.
2.
El Pleno insta al Gobierno de la Junta de Andalucía a reformar la Ley
17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, para incluir en la norma un precepto que garantice que la
planificación de oferta de puestos escolares en la red de centros de
titularidad pública de la Junta de Andalucía se hará conforme al uso y
aprovechamiento máximo de sus infraestructuras, de conformidad con las
características técnicas de cada centro y según el máximo número
de unidades que pueden albergar en su seno.
3.
El Pleno
acuerda dar traslado de la presente solicitud a la Consejería de Educación de
la Junta de Andalucía, a la Presidencia de la Junta de Andalucía, a los Grupos
Parlamentarios del Parlamento de Andalucía y a la Presidencia del Parlamento de
Andalucía.
En Vélez-Málaga, a 8 de marzo de 2017
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