EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Más de veinte años después de la aprobación de Ley de
Seguridad ciudadana 1/92, el Gobierno del Partido Popular ha sancionado, en su
tónica del “reformazo regresivo”, una nueva Ley, que viene a sustituir la ley
del 92.
Un texto redactado en paralelo a la reforma del Código
Penal, también de marcado carácter restrictivo en derechos, por lo que pedimos
su derogación, y que viene a transformar la eliminación de la mayoría de las
infracciones penales tipificadas como faltas en infracciones administrativas
que con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana pasan a considerarse infracciones
administrativas de carácter muy grave, grave o leve, que lleva consigo la pérdida
de Garantías Judiciales y la posibilidad real del aumento de la arbitrariedad
gubernamental a la hora de sancionar al ciudadano. El Código Penal es también
de carácter anticonstitucional en alguno de sus puntos: "Devoluciones en
Caliente", "Prisión permanente revisable", "Delitos por
solidaridad con personas que administrativamente no tienen los documentos en
regla", etc., ya que en muchos de sus artículos no se cumplen los
principios fundamentales de la Carta Magna, como son el principio de
resocialización de las penas, el principio de igualdad o el principio de
intervención mínima del derecho penal, así como incumple también los tratados
internacionales en materia de asilo y refugio suscritos por España y vigentes
en la actualidad.
La discrecionalidad que otorga la Ley de Protección de la
Seguridad Ciudadana a la Administración a la hora de establecer sanciones, la
elevada cuantía de las mismas, que en el caso de las infracciones muy graves
podrían llegar a los 600.000€ y la fijación en la regulación de conductas
habituales en las protestas ciudadanas, definen a esta Ley de Seguridad Ciudadana
como la “Ley del miedo” o la “Ley Mordaza”. Se habilita, por tanto, un
procedimiento administrativo que legaliza la criminalización y persecución de
las movilizaciones y crea un instrumento gubernamental, para sancionar derechos
democráticos básicos como la libertad de expresión y de manifestación que
recoge nuestra carta magna como derechos fundamentales.
La Ley Mordaza tipifica nuevas figuras sancionables,
considerando tales los escraches (a diferencia de la opinión del presidente del
Supremo, Gonzalo Moliner, que declaró que “no es posible decir a priori si un
escrache es o no legal”) o las concentraciones ante el Congreso y el Senado.
Sanciona, asimismo, el uso de capuchas en manifestaciones, faculta a la policía
a establecer “zonas de seguridad” en perímetros urbanos, y habilita a las
fuerzas y cuerpos de seguridad a retirar de forma expeditiva vehículos que
taponen una vía pública, en caso de que los concentrados desobedezcan la orden
de los antidisturbios de despejar la zona. No se citan expresamente, pero todo
indica que apunta a impedir tractoradas, marchas de taxistas o de camioneros.
Esta breve descripción de algunas conductas reguladas por
esta ley, nos indica que estas “Leyes Mordaza”, vuelven a ubicar la seguridad
ciudadana en la órbita del viejo concepto de orden público, muy alejado de la
concepción democrática y constitucional de la seguridad, entendiendo esta como
la responsabilidad del estado.
Y no únicamente tiene esta opinión el círculo de Podemos en
Vélez-Málaga sino que es el propio Consejo de Europa, institución encargada de
velar por el respeto a los derechos humanos en el continente, quien ya calificó
de “altamente problemática” la propuesta original. Nils Muiznieks, su
responsable de derechos humanos, duda de que “estas restricciones sean
necesarias en una sociedad democrática” y cree que se debería velar por la
seguridad “sin interferir demasiado en la libertad de reunión y de
manifestación”.
Otra ley más, por tanto, que supone un claro retroceso
social, un anacronismo constitucional, un trasnochado concepto de orden público
y un claro atentado contra derechos y libertades democráticos, que son
encorsetados en procedimientos sancionadores que pretenden impedir la protesta,
la crítica y la demostración cívica de desacuerdo político.
La democracia es expresión y la seguridad ciudadana
protección de libertades públicas, no cercenamiento de las mismas. El delito se
combate de forma integral, con educación, con promover una vida digna, con
eliminar las diferencias sociales, con buenas políticas de reinserción y con
unas instituciones que trabajen en la prevención, no en el castigo.
Concluimos, exponiendo que esta Ley, reiterativa en regular
conductas que ya tipificaba el código penal, y creadora de un nuevo Estado
policial, controlador y limitador de libertades públicas, es inadmisible en un
entorno europeo democrático, que convierte a este país más en una dictadura
anacrónica que en el país democrático y moderno que debe ser.
El nuevo Código Penal convierte la solidaridad en delito. La
reforma planteada modifica también la redacción del artículo 318 bis, que está
dedicado a “Los delitos contra los derechos de los extranjeros”. Por un lado,
se castiga a quien ayude a una persona en situación irregular a entrar o
transitar por el Estado español, salvo cuando se realice por razones
humanitarias, y por otro castiga también a quien ayude, con algún tipo de
aprovechamiento económico, a los migrantes irregulares a realizar una vida
normalizada en España. Sin embargo, no se define qué supone “prestar ayuda por
razones humanitarias” o "con ánimo de lucro", lo que deja un amplio
margen de interpretación: ¿Habrá que esperar a que la persona en cuestión sufra
malnutrición o tenga una enfermedad grave para poder prestarle ayuda sin que
ello se convierta en delito? ¿Y alquilarle un piso, o emplearla sin contrato, o
llevarle en taxi será delito porque obtienes dinero? Parece que la
solidaridad y la acogida pasará a ser
delito si prestas apoyo a una persona en situación irregular (sin papeles),
pues darle alojamiento, llevarla en autostop o cualquier otra conducta similar,
podrá ser sancionada penalmente si no es considerada ayuda humanitaria.
A pesar de que el día 5 de abril la Comisión de
Interior aprobó con 28 votos a favor y 15 en contra (Cs y PP) la presentación
de una Proposición No de Ley realizada por ERC para instar al Gobierno en funciones
a derogar la "ley mordaza", al
tener un Gobierno en funciones, en
principio se limita a trámites de gestión ordinaria salvo situaciones de
urgencia sobrevenida, aunque por otro lado está en la obligación de al menos
debatir las acciones a las que le insta el Congreso, lo que en sí mismo
evidentemente no conlleva acuerdo en ningún caso, al estar las Cortes disueltas y
convocadas nuevas elecciones, todas las iniciativas parlamentarias que se
encuentren en trámite decaen automáticamente.
Es por todo lo expuesto por lo
que instamos al Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga a que se sume a los más
de 60 municipios que ya se han sumado a la “Red de Ciudades Libres de Mordaza”
con la adopción del siguiente ACUERDO:
1.- Exigir al futuro Gobierno de
la Nación, la retirada inmediata de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana así como de la Ley Orgánica 1/2015, de 30
de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
2.- Segundo.- Solicitamos un
debate consensuado entre todas las fuerzas políticas, para la elaboración de un
texto que regule la materia de seguridad ciudadana incluyendo, en el debate
asimismo, la Reforma de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, superada y obsoleta en muchos de sus aspectos, así
como la Ley Orgánica general
penitenciaria. Solicitamos también el debate consensuado entre todas las
fuerzas políticas para la elaboración de un texto justo en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Todo ello, con el objetivo, de reformar con carácter
integral, todos aquellos aspectos relacionados con la seguridad, que deberá
conformar un amplio debate social, enfocado no únicamente desde los
tradicionales aspectos reactivos sino y fundamentalmente, preventivos,
enfocando el análisis del delito y su contención, como un problema social que
abarca variables socioeconómicas y que requiere un amplio trabajo de carácter
transversal.
3.- Dar traslado del acuerdo al Gobierno de la
Nación y a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de Diputados.
En
Vélez-Málaga, a 9 de mayo de 2016
PODEMOS VÉLEZ-MÁLAGA
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