martes, 19 de septiembre de 2017

Podemos Vélez-Málaga lamenta que no se hayan tenido en cuenta las “circunstancias personales” de los solicitantes en las nuevas bolsas de trabajo de EMVIPSA

Fuente foto: web de EMVIPSA


La formación morada condena, asimismo, la vulneración de derechos de los extracomunitarios con residencia legal en España, excluidos de manera injustificable del proceso, y cuestiona la idoneidad del Tribunal de Selección

Vélez-Málaga, 18 de septiembre de 2017-: El concejal delegado de la Empresa Municipal de la Vivienda, EMVIPSA, anunció la pasada semana la creación de 16 nuevas bolsas de trabajo que pretenden cubrir todos los servicios que presta la empresa municipal. 

Desde Podemos Vélez-Málaga siempre hemos sido muy críticos con la forma en que el acceso al empleo público se ha venido desarrollando históricamente en nuestro municipio, favoreciendo de manera descarada la arbitrariedad y opacidad en la selección y promoviendo un indisimulado clientelismo.  Por eso, celebramos que entre los méritos a baremar en este procedimiento en vez del parentesco o la filiación política lo que se tenga en cuenta sean elementos como la formación académica o la experiencia profesional.

Sin embargo, hay aspectos esenciales recogidos en las bases publicadas el pasado 14 de septiembre -año y medio después de que su Consejo de Administración acordara la creación de la Comisión Técnica que había de encargarse de la redacción de las mismas- que merecen nuestra total reprobación, como es el hecho de que estén ausentes entre los requisitos que se les exigen a los aspirantes aquellos de carácter social, no teniéndose en cuenta en la baremación las circunstancias personales y familiares de los aspirantes.

Las administraciones públicas, en cualquiera de sus ámbitos de responsabilidad, tienen la obligación de favorecer la integración laboral y social. Han de establecer, por tanto, medidas que favorezcan la empleabilidad de colectivos especialmente afectados por el desempleo -como es el caso de los desempleados de larga duración-, que fomenten activamente la igualdad entre hombres y mujeres y, en definitiva, que se procure el acceso a los colectivos más desfavorecidos. Por esto, las bases aprobadas deberían recoger para su baremación criterios personales, como ser demandante de primer empleo, demandante de empleo de larga duración, demandante de empleo mujer, demandante mayor de 45 años... También deberían haberse tenido en cuenta criterios familiares, como el cómputo de hijos menores de 25 años o cónyuges desempleados en la unidad familiar, la existencia de familiares dependientes a su cargo, el tratarse de familia monoparental con hijos a cargo, etc.

Extranjeros

Del mismo modo, resulta inexplicable el hecho de que entre los aspirantes que podrán presentar sus solicitudes desde este lunes 18 de septiembre hasta el 17 de octubre se encuentren excluidas aquellas personas que no cuenten con la nacionalidad española o de algunos de los estados miembros de la Unión Europea.

La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público es muy clara a este respecto al prescribir en su artículo 57.4 que los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Asimismo, el artículo 10. 2 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social  recoge que Los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto, podrán presentarse a las ofertas públicas de empleo que convoquen las Administraciones públicas.

Esto quiere decir que el requisito restrictivo que sí opera, salvo excepciones, para adquirir la condición de funcionario (poseer la nacionalidad española o la de cualquier país de la UE) no es válido para un proceso selectivo como el que nos atañe ahora y que, por lo tanto, se podría estar incurriendo en una grave vulneración de los derechos fundamentales de un colectivo de vecinas y vecinos, por cierto, bastante numeroso en nuestra localidad.

Si a lo anterior le sumamos las razonables dudas que sobre imparcialidad del Tribunal de Baremación y Selección pudieran generarse al haberse primado claramente en su composición la adscripción política de los miembros a su ideoneidad técnica, desde Podemos Vélez-Málaga no podemos más que lamentar que un proceso que había de ser ilusionante nazca viciado de origen. Si consideramos exigible que todas las actuaciones locales presenten un carácter integral, que la búsqueda de la igualdad de oportunidades pase de ser un derecho y una teoría, a un hecho y una práctica resulta evidente que no se ha avanzado nada en la dirección adecuada.

PODEMOS VÉLEZ-MÁLAGA

martes, 12 de septiembre de 2017

Podemos Vélez-Málaga apuesta por dar un giro completo al actual modelo de ayudas al IBI

Para la formación morada estas ayudas deben contribuir a la protección de las familias económicamente más vulnerables, al fomento de la actividad económica y empresarial, así como la difusión cultural y la protección de la calidad del modelo urbano. 

Vélez-Málaga, 12 de septiembre de 2017.- La ordenanza que regula las ayudas al IBI en el municipio de Vélez-Málaga tiene como objetivo, según reza su exposición de motivos, atender "las necesidades más perentorias de las personas", entre las que se encuentran "las de índole social y económica que condicionan su nivel de vida y su posibilidad de acceso a los derechos fundamentales que establece la Constitución”.
Todo esto suena muy bien, pero cuando se aplica la Ordenanza estos fines resultan imposibles de alcanzar, fundamentalmente porque para nada se tiene en cuenta la situación personal ni el nivel de ingresos de las familias y de las empresas.
Las actuales ayudas al IBI nacieron ante los incrementos en las cuotas del impuesto, después de la aprobación, promovida por el entonces alcalde socialista Antonio Souviron, de la nueva Ponencia de Valores Catastrales, con efectos desde el ejercicio 2008. La nueva Ponencia incrementaba los valores catastrales de los inmuebles de manera considerable, por lo tanto la subida en el recibo del IBI era importante. Esto se producía justo al comienzo de la crisis, cuando el valor de mercado (valor real) de los inmuebles comenzó a desplomarse. El revuelo entre la población fue alarmante y el coste político para el PSOE se veía venir, por lo que desde ese mismo ejercicio 2008 se han venido concediendo las ayudas para el fomento de la obligación tributaria derivada del IBI.
Posteriormente, también se introdujeron otras ayudas de pequeña cuantía para absorber las subidas impositivas a partir de 2012. Y a partir de la ordenanza de 2013, para el cálculo de la cuantía de la ayuda, se tendrán en cuenta las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de la obligación tributaria derivada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios anteriores, según proceda.
Así, para 2017, todos los ciudadanos empadronados en el término municipal pueden solicitar ayudas para que se compense el posible incremento de la carga fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2017 respecto al 2016, siempre que cumplan con el requisito esencial de no tener deudas y con el límite del número de inmuebles y de su correcto censo. Esto supone que para aquellos que han adquirido una vivienda en 2017 la ayuda será sobre el incremento de la cuota de IBI que se haya producido en 2017 respecto a 2016. Lo que hace que el importe de la ayuda sea ridícula, a veces céntimos de euro.
Desde Podemos consideramos que las ayudas al IBI necesarias para este municipio son aquellas que tienen por finalidad contribuir a la protección de personas en circunstancias que las hacen particularmente vulnerables al riesgo de pobreza y exclusión social mediante la compensación parcial de la carga tributaria municipal asociada a la vivienda habitual; el fomento de la actividad económica y empresarial con el fin de incrementar el empleo estable y la reducción de los niveles de desempleo; así como la difusión cultural y la protección de la calidad del modelo urbano: protección arquitectónica, histórica, paisajística y medioambiental de la ciudad. De este modo, nuestra propuesta, registrada esta misma semana en el Consistorio veleño, va encaminada a que puedan solicitar estas ayudas:
1) Las personas físicas sujetos pasivos del impuesto, titulares del recibo de IBI, que
tengan, conjuntamente con las personas que convivan, unos ingresos brutos
inferiores a un umbral de ingresos referenciados con el IPREM, siempre que se
trate de su vivienda habitual.
De esta manera, las ayudas del IBI para personas con escasos recursos económicos están exentas de tributación. A diferencia de las actuales ayudas, estas ayudas no deben declararse como ingresos y, por lo tanto, no suponen un incremento de renta. De la misma  forma, las personas que no están obligadas a realizar la declaración de la renta (pensionistas, personas con pocos ingresos, etc.) tampoco están obligadas a hacerlo por el hecho de cobrar esta ayuda.
2) Aquellas personas físicas arrendatarias de viviendas que estén acogidas al
régimen de alquiler con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de
Andalucía (A.V.R.A.).

Para el cálculo del umbral de ingresos se tendrá en cuenta el caso de las familias
numerosas y si uno o varios miembros de la familia tienen un grado de discapacidad
superior al 33%.

3) Las empresas o autónomos que sean sujetos pasivos del impuesto sobre bienes
inmuebles (IBI) o a las que se les repercute la cuota en los recibos del alquiler, que
hayan iniciado su actividad económica (empresarial o profesional) en el periodo
impositivo para el que se solicita la ayuda y para aquellas que hayan incrementado la media de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo
impositivo inmediato anterior al periodo en que se solicita la ayuda, y no sean
sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
4) Las personas físicas o jurídicas gestoras del equipamiento cultural y para la
superficie de los espacios estables de exhibición de artes escénicas como teatro,
danza, circo y otras disciplinas de la cultura en vivo, así como salas de música en
vivo. También podrán ser beneficiarios los establecimientos comerciales del ámbito
cultural como galerías de arte, salas de exposición, librerías y cines con
programación mayoritaria de cine de autor y en versión original.

5) Los propietarios o usufructuarios de inmuebles dedicados a vivienda en los que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar.

También, se podrán solicitar subvenciones para actuaciones realizadas en edificios
ubicados en el término municipal de Vélez-Málaga destinadas a mejorar su imagen
urbana mediante la rehabilitación de sus fachadas y/o cubiertas, alumbrado
público ornamental permanente de fachada, eliminación de antenas, cableado,
etc.


miércoles, 23 de agosto de 2017

¿Cómo está adaptándose el Ayuntamiento de Vélez-Málaga a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo? Pedimos información a nuestros responsables




La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 13 como derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas el comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración y a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Como desarrolla más adelante, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, caso este de las personas jurídicas, sean sociedades anónimas, limitadas o de cualquier otro tipo; las entidades sin personalidad jurídica, como son las asociaciones, las comunidades de vecinos , las comunidades de bienes; quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (por ejemplo abogados, procuradores, ingenieros técnicos, médicos, arquitectos...); quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración; y los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Las notificaciones, en todo caso, habrán de practicarse preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Además, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, habrán de crearse para todas las administraciones registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos plenamente interoperables entre sí, y se incorpora, entre otras novedades, la obligación de que cada Administración Pública mantenga un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento.
Esta nueva ley, nacida con el objeto de terminar con la dispersión normativa existente, reforzar la participación ciudadana y mejorar la seguridad jurídica, además de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar la productividad de las Administraciones Pública (Se calcula que el coste de un trámite presencial supone 75 euros mientras que el coste para ese mismo trámite de manera electrónica es de 5 euros),  según reza su exposición de motivos, entró en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 2 de octubre de 2016. Pero, aunque se hizo una salvedad, de tal modo que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico solo producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, es decir, el 2 de octubre de 2018, eso no afecta a la obligación de comunicar el trámite de que se trate telemáticamente al Ayuntamiento.
Tras un año desde la entrada en vigor de la Ley, formulamos las siguientes 

PREGUNTAS
1) ¿En qué punto se encuentra la adaptación a las nuevas exigencias que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el caso del Ayuntamiento de Vélez-Málaga? ¿Podrá aplicarse la nueva regulación en tiempo y forma?

2) ¿Cómo se está afrontado la habilitación de los empleados públicos para afrontar los cambios que esta ley incorpora? ¿Qué tipos de cursos de formación y perfeccionamiento se están llevando a cabo?

3) ¿Qué partidas económicas específicas se han destinado en los Presupuestos de 2017 para poder atender desde un punto de vista organizativo y técnico los requerimientos formulados por el legislador?

lunes, 7 de agosto de 2017

Podemos Vélez-Málaga alerta del estado de deterioro de Las Claras y exige al Ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para garantizar su conservación

La formación morada recuerda que los intereses particulares no pueden primar sobre los generales y que ya se ha mirado demasiado tiempo para otro lado
Vélez-Málaga, 7 de agosto de 2017-:  Desde que en 2009 la congregación de Hermanas Clarisas se trasladase al nuevo convento sito en la carretera de Arenas, la situación del Monasterio de Nuestra Señora de Gracia, conocida como las Claras -que en abril de 2011 pasó a formar parte, por decisión del Consejo de Gobierno, del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz- no ha dejado de empeorar, como es especialmente visible en sus cubiertas, y solo el uso cultural que se le ha dado al establecimiento durante los últimos años ha impedido que su cierre total terminase acelerando su proceso de ruina.
En los últimos días, sin embargo, y tras producirse sin previo aviso el desalojo de los artistas y artesanos que habían encontrado en este mítico inmueble unas dependencias para ensayar, desarrollar o exponer sus obras, se ha añadido más incertidumbre a la de por sí delicada situación de un edificio que ya en noviembre de 2015 fue objeto de un primer acuerdo entre el Ayuntamiento y la propiedad con el objetivo de pasar a titularidad pública.
Sin duda, las conocidas dificultades económicas que ha atravesado la empresa propietaria así como la colusión de intereses con sus antiguas dueñas y con la entidad financiera que a día de hoy parece haber asumido la titularidad del inmueble, Unicaja, han influido de forma decisiva en la historia reciente del monumento y han supuesto un serio hándicap a la hora de sacar del atolladero a esta joya de nuestro patrimonio histórico artístico, pero estas complejidades legales no pueden en ningún caso poner en peligro la integridad del inmueble. No en 2017. La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía en en este sentido muy tajante cuando afirma en su Capítulo III, Artículo 14 que:
Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. 
La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en este sentido, como recoge el artículo 15 de esta ley, puede ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia, pudiendo estas personas -siempre que ofrezcan a la Consejería, para ella misma o para un tercero, la transmisión de sus respectivos derechos sobre el indicado bien- liberarse de la carga impuesta cuando el coste de las obras o actuaciones necesarias excedan del 50% del valor total del bien de que se trate. Además, en el caso de que las personas obligadas por las órdenes de ejecución de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia no las ejecuten voluntariamente, ni procedan a optar por las medidas indicadas anteriormente, la Junta podrá, bien imponer multas coercitivas o proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas con cargo al obligado a su realización. Y, finalmente (art. 18), si el incumplimiento de estas obligaciones persiste, podria facultar a la Administración para la expropiación total o parcial del bien por causa de interés social.

Herramientas, por lo tanto, hay de sobra. Lo que falta es memoria -como si nuestros dirigentes hubiesen olvidado la traumática pérdida patrimonial que supuso en los 80 la destrucción del antiguo convento de San José de la Soledad- y voluntad política para que este antiguo monasterio, que data de 1555 y que está declarado Bien de Interés Cultural (BIC), sea conservado, recuperado y destinado a un fin que permita su visita y disfrute por la ciudadanía al tiempo que, previa consulta con agentes sociales y vecinales, convertirse en elemento dinamizador del deprimido casco antiguo veleño.  La participación en este caso de Unicaja en esta historia debe servir como oportunidad, primando el vector social y cultural que distingue a su fundación al rendimiento económico puro y duro. Demasiado tiempo se ha mirado para otro lado. Seguir haciéndolo no es una opción
  

PODEMOS VÉLEZ-MÁLAGA