La Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas establece en su artículo 13 como derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Públicas el comunicarse con las
Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de
la Administración y a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus
relaciones con las Administraciones Públicas.
Como desarrolla más
adelante, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican
con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas,
caso este de las personas jurídicas, sean sociedades anónimas, limitadas o de
cualquier otro tipo; las entidades sin personalidad jurídica, como son las
asociaciones, las comunidades de vecinos , las comunidades de bienes; quienes
ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las
Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (por
ejemplo abogados, procuradores, ingenieros técnicos, médicos, arquitectos...);
quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración; y los empleados de las Administraciones
Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su
condición de empleado público.
Las notificaciones,
en todo caso, habrán de practicarse preferentemente por medios electrónicos y,
en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Además, los documentos presentados de manera presencial ante las
Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, habrán de crearse para
todas las administraciones registros electrónicos generales y particulares de
apoderamientos plenamente interoperables entre sí, y se incorpora, entre otras
novedades, la obligación de que cada Administración Pública mantenga un archivo
electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos
finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados
en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación
del documento.
Esta nueva ley, nacida con el objeto de terminar con la
dispersión normativa existente, reforzar la participación ciudadana y mejorar
la seguridad jurídica, además de mejorar la eficiencia en el uso de
los recursos públicos y aumentar la productividad de las Administraciones
Pública
(Se calcula que el coste de un trámite presencial supone 75 euros
mientras que el coste para ese mismo trámite de manera electrónica es de 5
euros), según reza su exposición de
motivos, entró en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, esto es, el 2 de octubre de 2016. Pero, aunque se hizo una salvedad, de
tal modo que las previsiones relativas al registro electrónico de
apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados,
punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único
electrónico solo producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la
Ley, es decir, el 2 de octubre de 2018, eso no afecta a la obligación de
comunicar el trámite de que se trate telemáticamente al Ayuntamiento.
Tras un año desde la entrada en vigor de la Ley, formulamos
las siguientes
PREGUNTAS
1) ¿En qué punto se encuentra
la adaptación a las nuevas exigencias que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas en el caso del Ayuntamiento de Vélez-Málaga? ¿Podrá
aplicarse la nueva regulación en tiempo y forma?2) ¿Cómo se está afrontado la habilitación de los empleados públicos para afrontar los cambios que esta ley incorpora? ¿Qué tipos de cursos de formación y perfeccionamiento se están llevando a cabo?
3) ¿Qué partidas económicas específicas se han destinado en los Presupuestos de 2017 para poder atender desde un punto de vista organizativo y técnico los requerimientos formulados por el legislador?